Extranjeros podrán solicitar permiso de estudio en Canadá sin pagar total matrícula

Ottawa.  Un fallo de la Corte Federal de Canadá ha determinado que los estudiantes internacionales no están obligados a demostrar el pago total o parcial del programa de estudios que vayan a realizar en una institución educativa canadiense, como requisito para solicitar el permiso de estudio ante el Departamento de Inmigración, Refugiados y Ciudadanía de Canadá.

La decisión del alto tribunal se dio con base en la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano iraní, Mahyar Haji Tehraní, a quien, en enero de 2022, le fue negada la solicitud de permiso de estudio para realizar una maestría en Gestión de Proyectos en la universidad  Northeastern  en Toronto.

A Haji Tehrani, se le negó la solicitud de permiso de estudio porque de acuerdo con la evaluación hecha por el oficial de inmigración que conoció el caso, había serias dudas de que esta persona regresara a su país tan pronto culminara sus estudios, pues existían fuertes vínculos familiares en Canadá.

Asimismo, el oficial de inmigración consideró que el no pago total de la matrícula y costo total del programa de estudios en la universidad de Northeastern, por parte del solicitante, era motivo suficiente para rechazar la petición.

Frente a estos argumentos planteados por el oficial del Departamento de Inmigración, Refugiados y Ciudadanía de Canadá, la jueza de la Corte Federal, Cecilia Y. Strickland, encontró que el oficial de Inmigración se contradijo al afirmar que el solicitante tenía lazos familiares que lo animaran a quedarse en Canadá, ya que no hubo evidencia de esto.

De igual manera, la juez consideró que el argumento del oficial sobre el rechazo de la solicitud del permiso de estudio porque el estudiante había hecho un pago mínimo de la maestría que iba a realizar, era irrelevante, ya que las regulaciones establecidas en la Ley de Inmigración canadiense son claras en ese sentido y no exigen eso como requisito fundamental para la aprobación de un permiso de estudio.

En la sentencia se explica que la Ley de Inmigración y Refugiados solo requiere que un solicitante establezca que ha sido aceptado para realizar un programa de estudio en una institución de aprendizaje designada; no requiere prueba de que parte o toda la matrícula ha sido pagada.

La Ley también dice que no se emitirá un permiso de estudio a un ciudadano extranjero, a menos que tenga documentación escrita de la institución de aprendizaje designada donde tiene la intención de estudiar, en la que se indique que ha sido aceptado para estudiar, pero la disposición no dice nada en cuanto al pago de la totalidad o parte de su matrícula.

El alto tribunal aclara en su sentencia que la demostración de recursos financieros suficientes y disponibles para pagar los derechos de matricula del curso o programa de estudios que el estudiante quiera seguir, así como para mantenerse a si mismo y a los familiares que le acompañen, y pagar los costos de transporte; es el requisito exigido por la ley para solicitar un permiso de estudio, y no, el pago parcial o total del curso o programa de estudio.

Fuente: CBNOTICIAS.COM